Honorarios a afiliadas y conflictos de interés
La Sección 9.5 del contrato de sociedad en comandita prohíbe cualquier honorario vinculado al valor neto de los activos de la sociedad. Esa prohibición cierra una estructura de compensación que premia el crecimiento contable de los activos, no el resultado en efectivo que los socios comanditarios realmente reciben. La misma sección impide que cualquier afiliada del promotor, salvo el asesor, reciba honorarios de la sociedad. Este artículo cubre únicamente la sociedad en comandita canadiense; los vehículos paralelos en Estados Unidos, España y México se rigen por instrumentos distintos, no descritos aquí.
La prohibición de honorarios vinculados al valor neto de los activos
A la sociedad le está prohibido pagar a cualquier persona un honorario, recompensa o incentivo de cualquier tipo, calculado con referencia al valor neto de los activos, o a un cambio en dicho valor, de los activos que posee, en todo o en parte. La prohibición alcanza cualquier pago de este tipo, sin importar quién lo reciba — la regla no se limita al socio general, al asesor o a las afiliadas del promotor.
Un honorario ligado al crecimiento del valor neto de los activos remunera a un gestor por una cifra que se mueve antes de que el inversor vea efectivo alguno. El valor neto de los activos puede subir por una tasación, un supuesto de valoración o una ganancia no realizada, nada de lo cual un socio comanditario puede gastar. La Sección 9.5 mantiene la compensación pagada por la sociedad desconectada de esa cifra, de modo que nadie cobra por hacer que el balance luzca mejor en lugar de generar efectivo distribuible.
La lista cerrada de cargos permitidos
El Artículo 9 del contrato de sociedad en comandita enumera, punto por punto, quién puede cobrar a la sociedad y por qué concepto. El promotor recibe el 1% de los ingresos brutos de cada oferta, como reembolso parcial de sus propios costos de colocación. El socio general recupera sus costos y gastos razonables de bolsillo por actuar como socio general, a costo, sin honorario ni margen de utilidad incorporado. Al asesor se le pagan los honorarios establecidos en el contrato de servicios de asesoría, más sus costos de terceros aprobados. Cada Titleco, por su parte, limita el honorario de su administrador de propiedades contratado al 6% del ingreso bruto que generan los edificios administrados. La relación de asesoría y ese límite se cubren en detalle en el artículo sobre la estructura de la sociedad.
Leídas en conjunto, estas cuatro disposiciones forman una lista cerrada, no un punto de partida. Nada en el Artículo 9 autoriza un cargo a la sociedad que no esté nombrado en él.
Ninguna otra afiliada puede cobrarle a la sociedad
La segunda regla de la Sección 9.5 opera directamente sobre esa lista cerrada: salvo los honorarios que se pagan al asesor bajo la Sección 9.3, ninguna subsidiaria o afiliada del promotor tiene derecho a recibir honorarios de la sociedad. El promotor, su matriz y sus demás subsidiarias no pueden abrir una segunda relación de facturación, paralela a la del asesor, con la sociedad.
Esto cierra el canal que un conflicto de interés utilizaría en otro caso. La familia corporativa de un promotor puede incluir muchas entidades relacionadas; sin esta regla, los honorarios podrían migrar de un arreglo divulgado y limitado hacia otro no divulgado con términos distintos. La Sección 9.5 deja exactamente una vía para que la compensación llegue a una entidad relacionada con el promotor: el contrato del asesor, sujeto a su vez a los términos de precio de mercado y reembolso de costos de la Sección 9.3.
Qué protege esto al inversor
Juntas, las dos mitades de la Sección 9.5 cierran dos vías distintas por las cuales una parte relacionada podría extraer valor de la sociedad fuera de lo que los socios comanditarios pueden ver y evaluar. La prohibición sobre el valor neto de los activos elimina el incentivo de inflar una métrica de valoración que los inversores no pueden realizar directamente. La restricción sobre honorarios a afiliadas elimina la posibilidad de distribuir compensación a través de la familia corporativa del promotor por canales distintos a la única relación de asesoría que el contrato ya divulga y limita. Un socio comanditario que revisa la estructura de costos de la sociedad tiene una sola relación de asesoría que evaluar, no un conjunto abierto de arreglos con partes relacionadas.
Qué no es esto
Este artículo cubre únicamente las restricciones sobre honorarios de la Sección 9.5 y la lista cerrada de cargos del Artículo 9 del contrato de sociedad en comandita canadiense. No es una descripción completa de cada mecanismo de conflicto de interés que el contrato pueda contener en otras secciones. Tampoco divulga el monto en dólares de ningún honorario efectivamente pagado en un período determinado — esa información corresponde a los estados financieros y a las presentaciones de divulgación continua de la sociedad. No es una descripción de las reglas de honorarios o de transacciones con afiliadas de los vehículos en Estados Unidos, España o México, que se rigen por instrumentos distintos. No constituye asesoría legal; un socio comanditario debe consultar el contrato de sociedad en comandita y a un abogado calificado para conocer los términos aplicables a sus propias participaciones.
Véase también
- Professional Centres Canada LP — Estructura de la Direct-Hold Solution — la relación de asesoría y el límite del honorario del administrador de propiedades que este artículo presupone
- Estructura de Gestión Tripartita — la separación funcional entre desarrollo, cumplimiento y gestión de capital
- Contratos Materiales — dónde se divulgan el contrato de servicios de asesoría y otros contratos materiales
- Marco de Cuatro Jurisdicciones — los vehículos paralelos regidos por instrumentos distintos
Cite this record: /wiki/fees-to-affiliates-and-conflicts-of-interest — revision 65134c35, last updated 6 September 2026.