Mandato del Comité de Auditoría
El comité de auditoría da a los inversores una supervisión independiente de la información financiera preparada por la dirección, bajo los requisitos obligatorios que el Instrumento Nacional 52-110 Comités de Auditoría establece para los emisores que cotizan. Este comité permanente del consejo de administración supervisa la integridad de la información financiera, la independencia del auditor externo y la adecuación de los controles internos.
Composición e independencia
NI 52-110 requiere que el comité de auditoría esté compuesto íntegramente por directores independientes. Un director es independiente si no tiene una relación material directa o indirecta con el emisor que pudiera interferir razonablemente con el ejercicio de su juicio independiente.
Las siguientes relaciones constituyen, por sí mismas, una determinación de falta de independencia: el empleo actual por parte del emisor, la participación en un plan de compensación basado en acciones, la aceptación de compensación del emisor distinta de la remuneración como consejero, y las relaciones familiares con directivos del emisor.
Todos los miembros del comité de auditoría también deben ser financieramente alfabetizados — capaces de leer y comprender estados financieros que presenten una amplitud y nivel de complejidad de cuestiones contables comparables a los del emisor. NI 52-110 exige que el emisor divulgue si un "experto financiero del comité de auditoría" designado forma parte del comité; exige esa divulgación, no la presencia del experto en sí.
Para los emisores de riesgo ("venture issuers") y otros emisores informantes de menor tamaño, la NI 52-110 prevé ciertas exenciones respecto de los requisitos íntegros de independencia y composición. Estas exenciones no eximen al emisor de la obligación de contar con un comité de auditoría funcional con responsabilidades de supervisión.
Responsabilidades principales
Supervisión de estados financieros. El comité revisa los estados financieros anuales e interinos antes de que sean aprobados por el consejo y presentados en SEDAR+.
Supervisión del auditor externo. El comité es directamente responsable del nombramiento, la compensación y la supervisión del auditor externo, incluyendo la revisión de su independencia y la preaprobación de todos los servicios de auditoría y no auditoría permitidos.
Controles internos. El comité supervisa los procesos de la administración para mantener controles internos adecuados sobre la información financiera.
Procedimientos para denunciantes. El comité debe establecer procedimientos para la recepción, retención y tratamiento de quejas relacionadas con contabilidad, controles contables internos o asuntos de auditoría.
Divulgación en la circular de información del comité de auditoría
Los emisores informantes deben divulgar en su circular de información de la administración o en el AIF los nombres y la alfabetización financiera de los miembros del comité de auditoría, el estatuto (charter) del comité de auditoría (frecuentemente adjunto como anexo), y cualquier servicio preaprobado por el comité. La divulgación de los honorarios de auditoría y de no auditoría pagados al auditor externo es obligatoria anualmente.
Consulte también
- Obligaciones de Divulgación Continua — las obligaciones de información financiera que el comité supervisa
- Honorarios a Afiliadas y Conflictos de Interés — los controles de conflicto de interés basados en honorarios del contrato de sociedad en comandita, un mecanismo de supervisión relacionado pero distinto
Cite this record: /wiki/audit-committee-mandate — revision 65134c35, last updated 6 September 2026.